Jurisprudencia: condena a Caixa Layetana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos

El marido tenía Alzheimer:

La Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.

Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos «equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses».

Hoy Caixa Laietana forma parte de Bankia. Más información sobre la sentencia aquí:

Se da la circunstancia añadida que, previamente a la admisión de la demanda, se tuvo que nombrar un defensor judicial a uno de los demandantes  tras efectuarse, por el forense adscrito al órgano jurisdiccional, un reconocimiento psiquiátrico y entender que el anciano «no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer». Sigue leyendo

El indulto a Alfredo Sáenz, anulado parcialmente

Visto en Expansión.com:

El Tribunal Supremo ha cancelado parcialmente el indulto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió al número dos del grupo Santander. El Supremo ha concluido que no puede ser objeto de indulto la aplicación de la normativa bancaria que prohíbe ejercer de responsable de un banco a alguien con antecedentes penales por delito doloso. La clave está en que la ley de indulto permite conmutar penas, pero no sus consecuencias en el ámbito administrativo. Sigue leyendo

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:

La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.

Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.

Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.

Antecdentes:

  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

El gobierno americano demandará a Standard & Poor por su papel en la crisis financiera de las hipotecas subprime

Lo he leido en France 24 y en BBC Mundo:

El gobierno de Estados Unidos confirmó el martes que demandará a la agencia de medición de riesgo Standard and Poor’s (S&P) por la manera como calificó bonos hipotecarios antes de que estallara la crisis financiera en 2008.

«Su presunta conducta es indignante y está en el centro de la crisis financiera (de 2008)», dijo el fiscal general de EE.UU., Eric Holder, en una rueda de prensa.

El gobierno cree que hubo un fraude de más de US$5.000 millones.

Las acciones del propietario de S&P, la editorial y grupo de medios McGraw Hill, cayeron un 14% en Wall Street el lunes tras el anuncio, mientras que las de la agencia Moody cayeron un 10%.

La medida del gobierno estadounidense sería la primera gran acción concreta contra una compañía financiera por las prácticas que terminaron produciendo la peor crisis financiera desde 1930 en EE.UU. y el mundo. Sigue leyendo

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:

El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.

Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil. Sigue leyendo

El concurso de entidades deportivas

bancarrota2La disposición final segunda bis de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, introducida por Ley de 10 de octubre de 2011, dispone que:

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre (RCL 1990, 2123 y RCL 1991, 1816) , del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.

Sin embargo, todavía no se ha remitido dicha regulación, algo que complica la declaración de concurso de estas entidades. Podéis leer este interesantísimo post que se centra en los problemas que plantea:

El problema ante el que nos encontramos es que el desarrollo de esa disposición adicional segunda bis permanece en tierra incógnita. No se ha decidido por el momento, al parecer, si se va a abordar una nueva reforma de la legislación concursal limitada a esas sociedades deportivas o si dentro de lo que es la revisión de la legislación general del deporte se van a introducir revisiones particulares para el supuesto de insolvencia de esas entidades. El problema esencial es cómo hacer compatible el concurso de acreedores de un equipo deportivo con la organización de competiciones.

(…)

La futura reforma de la legislación concursal con respecto a las sociedades deportivas debiera de contemplar algunos aspectos muy concretos del procedimiento y no traducirse en una extensa regulación específica. Probablemente tenga sentido que en la administración concursal se prevean determinados nombramientos, al objeto de asegurar que tanto en caso de intervención como en el de sustitución, la administración concursal esté en condiciones de acompañar a la entidad en el desarrollo de su actividad deportiva. Puede parecer recomendable que el nombramiento del administrador concursal provenga de, por ejemplo, el Consejo Superior de Deportes o la Liga de Fútbol Profesional. De lo que se trata es de asegurar que quien pasa a gestionar un club insolvente esté en condiciones de resolver no solo los aspectos financieros, sino también los problemas de gestión y organización que acompañan a un equipo deportivo profesional.
Ya veremos cómo se acaba abordando esta problemática. Esperemos que sea en el menor tiempo posible.

Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes

Visto aquí:

El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver a dos clientes 25.950 euros invertidos en participaciones preferentes.

El juez estima que estos clientes no tenían conocimiento adecuado sobre los riesgos que asumían con la adquisición de dicho producto, según consta en una sentencia, contra la que cabe interponer recurso. Los clientes, representados por el abogado valenciano Jaime Navarro, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaban la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores suscrito el 13 de noviembre de 2006. Alegaban vicio de error en el consentimiento y pedían la devolución de las cantidades desembolsadas.

Según figuraba en este contrato, los clientes adquirían valores internacionales, concretamente, Obligaciones Landsbanki Island, por cuantía de 29.012,67 euros. El contrato se fijó por tiempo indefinido, y se trataban de obligaciones perpetuas y cuyo capital invertido solo podía ser recuperado si el emisor, Banco islandés Landsbanki, decidía amortizar esta emisión.

La rentabilidad era del 6,25%, que los demandantes fueron recibiendo trimestralmente hasta el último trimestre de 2008, momento en el que se produjo la insolvencia del banco emisor. Entonces, los clientes remitieron un telegrama a la demandada solicitando la devolución del capital invertido, que no fue atendido.

El magistrado, tras estudiar este asunto, ha dado la razón a los clientes y ha acordado la nulidad del contrato. También obliga a la entidad bancaria a abonar a los afectados 25.950,12 euros (cantidades desembolsadas menos los intereses abonados en la cuenta).

Consentimiento «viciado»

El juez entiende que los clientes prestaron su consentimiento para la compra de las obligaciones preferentes, y éste estaba «viciado» al existir una «divergencia» entre aquello para lo que prestaron su consentimiento y lo que realmente se quería, «siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento», dice.

Propiedad intelectual: Denunciado ante Bruselas el sistema alternativo al ‘canon’

Parece que la historia del canon no se ha acabado:

Entidades de gestión de derechos de autor (entre las que se encuentra la SGAE) han presentado una denuncia en Bruselas por la modificación llevada a cabo por el Gobierno del PP en diciembre de 2011 del llamado canon digital (el sistema de compensación por copia privada), según un comunicado firmado por la mayoría de las organizaciones de este tipo que existen en España. Con el nuevo modelo, se pasó de un sistema en el que el canon gravaba la compra de aparatos capaces de efectuar copias privadas, tales como móviles, reproductores de mp3 o fotocopiadoras, a un régimen de canon universal, en el que esa compensación a las entidades se hacía con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

“El nuevo sistema no sirve para compensar a los titulares. Beneficia injustamente a las empresas tecnológicas, que sí están obligadas a pagarlo en otros 22 países de la Unión Europea (el resto de los que admiten la copia privada) y perjudica a los contribuyentes al fijar el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Este sistema es más indiscriminado que el anterior al recaer el pago de la copia privada sobre todos los españoles compren o no equipos para reproducir obras protegidas”, señala la nota.

vía Denunciado ante Bruselas el sistema alternativo al ‘canon’ | Cultura | EL PAÍS.

Aquí tenemos un problema con dos cuestiones en conflicto: en primer lugar, el derecho de los autores, reproductores, intérpretes, actores, etc. a tener una compensación por su trabajo; en segundo lugar, la dificultad de determinar quién usa o no las copias de dicho trabajo. De modo que se inventan una y otra vez modos por los que todos tenemos que pagar por los que hacen las copias privadas.

Lo divertido es que ahora ellos dicen que este sistema es indiscriminado (lo es) y lo consideran peor que el anterior, cuando yo lo veo más o menos igual de negativo: pagan justos por pecadores.

La propiedad intelectual no es mi especialidad pero creo que, salvo que hubiera pruebas terminantes de tráfico de copias privadas, con beneficio económico para el propietario, nadie debería pagar nada. Cualquier sistema distinto de este, es injusto.

Regulación de las remuneraciones de los directivos de entidades financieras que reciban apoyo financiero

Se regula en la Orden 3 de agosto de 2012 y fue publicada ayer, que incluye dentro de estas entidades a las siguientes (a. 2.1):

La orden se aplicara, a aquellas entidades de crédito que, con el objetivo de proceder a su saneamiento o reestructuración:

a) estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria,

b) hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo; o,

c) soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Sin embargo, este régimen tiene una excepción en los procesos de integración de entidades (A. 7): Sigue leyendo

La filial de Caja Castilla la Mancha en las Islas Caimán

El ex presidente de CCM, Juan Pedro Hernández Moltó, creó el 20 de septiembre de 2001 una filial, denominada CCM Preference Limited, en las Islas Caimán. Desde este paraíso fiscal se emitían acciones preferentes garantizadas no acumulativas con objetivo de pagar menos impuestos. El país caribeño es “un lugar de alto riesgo en cuanto a la moralidad y oscurantismo”, según Manos Limpias, que ha presentado una querella contra la entidad castellano manchega.

La sociedad se constituyó conforme a la legislación mercantil de las Islas Caimán con un doble fin. Por un lado, se utiliza para operaciones de captación de fondos en la emisión de acciones preferentes garantizadas y, por otro, “se alcanza un compromiso del Gobierno de las Islas Caimán que le exime del pago de todos sus impuestos hasta el 2 de octubre de 2021”, según consta en un informe de la auditora Ernst&Young. Sigue leyendo