El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo. Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer: Sigue leyendo

Sobre el origen de los Derechos Fundamentales

Facade of the Pontifical University of Salaman...

Image via Wikipedia

Si en España tenemos que estar orgullosos de algo, es precisamente de ser el país donde primero se habló (y se discutió y se escribió) de los Derechos Fundamentales de forma sistemática. Me estoy refiriendo a la Escuela de Salamanca, tan mencionada por algunos en relación a la economía, pero a la que muy pocas veces se recuerda por su trascendental aportación al campo de los Derechos Fundamentales como parte del Derecho Natural:

La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural.

Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.

Por supuesto, el hecho de que fueran sacerdotes (unos eran dominicos y otros jesuitas) en plena Contrarreforma (sus intervenciones en el Concilio de Trento les otorgaron fama general, así como sus clases en universidades extranjeras, por supuesto, de países católicos), no les granjeó mucho aprecio por parte de los países protestantes, en los que ni siquiera se reconoce su trascendental labor de cara a la consideración de los seres humanos como iguales y libres.

Reflexiones nacidas después de leer este post.

Enhanced by Zemanta