El Tribunal Constitucional suspende el euro por receta en Madrid

tribunal constitucionalAquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.

Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.

Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Andalucía: La Fiscalía admite a trámite la denuncia de CSI-F sobre la lista de funcionarios afines al PSOE

Una noticia para reflexionar, tanto para los funcionarios públicos como para los que no lo son. Si efectivamente esto ha ocurrido tal y como defiende la acusación, es muy grave.

La Fiscalía Provincial ha iniciado diligencias de investigación acerca de la elaboración por parte de la Delegación del Gobierno andaluz en Málaga de un documento interno señalando los funcionarios afines al PSOE.

Así lo ha informado este miércoles a través de un comunicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), que puso este hecho en conocimiento del ministerio público el pasado 23 de julio. Según la central sindical, el fiscal ha incoado diligencias de investigación penal por posible prevaricación de funcionarios y tráfico de influencias. CSI-F acusó a la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de la elaboración del listado de funcionarios afines al PSOE tras comprobar que se trataba del entorno desde el que el documento partió a los demás organismos. Esta central sindical exigió, asimismo, el cese de la entonces delegada provincial del Gobierno andaluz, Marta Rueda, así como explicaciones a la Administración regional por «la evidente discriminación de los empleados públicos en función de su afiliación política«. A su juicio, lo sucedido puede constituir un delito de vulneración del derecho a la protección de datos y discriminación en la carrera administrativa de los trabajadores, tanto positiva como negativa, en función de la afiliación política al PSOE.

vía La Fiscalía admite a trámite la denuncia de CSI-F sobre la lista de funcionarios afines al PSOE – 20minutos.es.

Lectura relacionada: Uno de los nuestros.

La digitalización de fondos de la Audiencia Nacional: otro caso de escándalo en la gestión de los fondos públicos

La premisa fundamental del blog es que es un blog jurídico, no político, pero cualquier noticia que tenga que ver con la Administración de Justicia, siempre encontrará eco en las entradas de este blog, como la siguiente:

El Gobierno socialista fijó un presupuesto de cerca de 1.600.000 euros para digitalizar los fondos de la Audiencia Nacional y acabó gastando más de nueve millones.

Así lo ha desvelado el secretario general de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero, en una entrevista concedida a Europa Press en la que ha hecho balance sobre los proyectos tecnológicos que ha encontrado a su llegada al Ministerio. Sigue leyendo

Artículo: La deriva regulatoria

 La actividad económica prospera en el marco de la ley, de una normativa que se conoce, se respeta, se mantiene a lo largo del tiempo y se adecúa a los cambios en las innovaciones, la movilidad de las personas, la apertura al exterior etc. Por el contrario, la profusión de leyes y decretos, la introducción de diversas instancias, supra e infra nacionales generan nuevas obligaciones que requieren tiempo para conocerlas y entenderlas así como asistencia especializada y costosa en muchos casos. Lo peor es que esas leyes innecesarias con sus correspondientes cargas, estaban reconocidas y descalificadas por la práctica y la sabiduría. Así, en el s. 18 Thomas Hobbes en su “Leviatan” decía que las leyes innecesarias no son buenas leyes sino trampas para coger dinero. Por su parte, en el s. 19, J. R. McCulloch en sus “Principles of Political Economy” consideraba que ni la regulación arbitraria, ni las decisiones de las legislaturas pueden añadir nada al capital del país: solo pueden forzarle a en vericuetos artificiales.

España desde la recuperación de la libre elección del gobierno(s) es un caso claro de expansión múltiple de normas e instancias. En los años 2008-2010 el número de páginas de los Diarios y Boletines Oficiales publicados por las CC. AA., sin contar los números extraordinarios, alcanzaron el número de 697.244 en el primer año, 736.305 el 2º y 867.466 el tercero. A estas cifras hay que añadir el BOE con cifras, en los mismo años de 68.505, 274.257 y 258.068. En el último ejercicio se superaba el millón, pero si se añade también la producción de la UE, la cuantía es aún mayor. Sigue leyendo

La filial de Caja Castilla la Mancha en las Islas Caimán

El ex presidente de CCM, Juan Pedro Hernández Moltó, creó el 20 de septiembre de 2001 una filial, denominada CCM Preference Limited, en las Islas Caimán. Desde este paraíso fiscal se emitían acciones preferentes garantizadas no acumulativas con objetivo de pagar menos impuestos. El país caribeño es “un lugar de alto riesgo en cuanto a la moralidad y oscurantismo”, según Manos Limpias, que ha presentado una querella contra la entidad castellano manchega.

La sociedad se constituyó conforme a la legislación mercantil de las Islas Caimán con un doble fin. Por un lado, se utiliza para operaciones de captación de fondos en la emisión de acciones preferentes garantizadas y, por otro, “se alcanza un compromiso del Gobierno de las Islas Caimán que le exime del pago de todos sus impuestos hasta el 2 de octubre de 2021”, según consta en un informe de la auditora Ernst&Young. Sigue leyendo

Modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual

El objeto fundamental de esta modificación tiene por objeto «flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos«. Esto es, se permite que se preste directamente por la Comunidad Autónoma, se preste por un tercero mediante gestión indirecta o bien a través de colaboración público-privada.

A. 40.2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de los criterios establecidos en el apartado anterior.

Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma decidirán dentro de los múltiples digitales que se les reserven, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

Las Comunidades Autónomas que acuerden la prestación del servicio público de comunicación audiovisual determinarán los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como no discriminación e igualdad de trato. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme con los principios citados anteriormente.

vía BOE.es – Documento BOE-A-2012-10385.

El segundo Plan E de Zapatero es inconstitucional porque invade competencias autonómicas

La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior “no tomó en cuenta” la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, “el modelo autonómico constitucionalmente establecido”, que exige la participación de las regiones “en la respuesta a la crisis económica”.

La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter “duradero”. Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.

vía El TC declara inconstitucional el segundo ‘Plan E’ de Zapatero – elConfidencial.com.

El texto de la sentencia se puede leer aquí. El fallo sin embargo, no declara la inconstitucionalidad de todo el Real-Decreto Ley que aprobó el «Plan E», si no sólamente alguno de sus artículos:

1º Declarar inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Autónoma recurrente los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y decima y las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17 de esta Sentencia.

2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Además, según el fundamento jurídico número 17:

17. Por último, es imprescindible, antes de pronunciar el fallo, precisar el alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2009 contenida en el fundamento jurídico anterior. Su anulación podría suponer graves perjuicios y perturbaciones, también en Cataluña, a los intereses generales, afectando a situaciones jurídicas consolidadas, y particularmente a la política económica y financiera de los Ayuntamientos. Por otra parte, las subvenciones se refieren a un ejercicio económico ya cerrado y han agotado sus efectos. En consecuencia, nuestro pronunciamiento, que debe incluir la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad, ha de realizarse con respeto, en todo caso, de las ayudas que ya hayan sido concedidas.

Con independencia de que los procedimientos deben guardar unos plazos, sería deseable que algo tan imporantante como las declaraciones de inconstitucionalidad pudieran dictarse antes de que se hubieran aplicado las normas (o durante el menor tiempo posible desde su entrada en vigor), porque ahora nos encontramos con que las situaciones jurídicas ya creadas no pierden vigencia, a pesar de que la norma ha sido declarada inconstitucional.

Ayuda financiera a las Comunidades Autónomas

Publicado por el BOE el pasado 14 de julio:

El capítulo I (disposiciones generales) determina el objeto, el método de adhesión al mecanismo y el principio de temporalidad que rige el mismo.

El capítulo II (condiciones financieras y fiscales) establece los requisitos de acceso al mecanismo de liquidez así como las condiciones fiscales y financieras que las Comunidades Autónomas deberán cumplir una vez se hayan adherido al mismo. Entre otras, se limita los instrumentos financieros que podrán emplear para su financiación al margen del mecanismo desarrollado en este real decreto-ley, y se exige la remisión de un plan de ajuste cuyo grado de ejecución deberá reportarse de manera periódica. Este plan de ajuste incluirá un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, que facilitará el seguimiento de la situación de liquidez de las Comunidades Autónomas en cada momento. Así mismo, se determinan en este capítulo las obligaciones de remisión de información de las Comunidades Autónomas, así como su seguimiento y control por parte de los diferentes órganos responsables.

El capítulo III (Fondo de Liquidez Autonómico) establece que la liquidez será gestionada por un fondo sin personalidad jurídica, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial. Los recursos que dicho Fondo gestionará provendrán del programa de financiación del Estado. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante un crédito extraordinario por importe de 18.000 millones de euros. Sigue leyendo